”RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:MULTAS POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

Si Ud. es propietario de un inmueble en régimen de Propiedad Horizontal, debe saber que para el caso de incumplimientos o violaciones a las estipulaciones de los Reglamentos de Copropiedad por parte de propietarios de Unidades en dicho régimen legal, ni las Comisiones Directivas, ni aun las Asambleas de la Copropiedad pueden imponer multas por incumplimientos a esa norma interna. Ud. debe saber que de acuerdo a la normativa nacional vigente en materia de Propiedad Horizontal, las sanciones pecuniarias solo pueden ser impuestas por JUEZ competente, por lo que deberá la Comisión Directiva o el Administrador de la Copropiedad, acudir al Juzgado correspondiente, compareciendo formalmente, con Patrocinio Letrado, presentando Demanda y peticionando que se impongan las multas a los presuntos infractores del Reglamento. Esto a efectos de tutelar los derechos de los propietarios evitando que se les impongan multas de forma abitraria e incluso desmedida en el ámbito interno de la comunidad. Solo podrán ser sancionados pecuniariamente los propietarios previo contralor judicial de la situación y exclusivamente en el marco normativo nacional vigente.

Muchas personas pagan este tipo de multas sin saber que no son legales.Informate, compartí esta nota y consultá antes de pagar. Si estás pasando por una situación similar, escribinos y analizamos tu caso juntos.

Anterior
Anterior

“DIVORCIO POR SOLA VOLUNTAD DE CUALESQUIERA DE LOS CÓNYUGES”

Siguiente
Siguiente

Entrevista en programa radial La Pecera sobre Delitos informáticos: Estafas a través de Redes Sociales.