“DIVORCIO POR SOLA VOLUNTAD DE CUALESQUIERA DE LOS CÓNYUGES”

El art 187 del Código Civil Uruguayo establece el procedimiento de divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (extendiendo la posibilidad de que promueva el divorcio también al cónyuge hombre, ya que antes de esta norma, el procedimiento favorecía sola a la cónyuge mujer. Este proceso pueden iniciarlo las personas que hayan cumplido dos años de casados, por lo que resulta bastante accesible. 2 La ventaja de este procedimiento judicial es que NO se requiere ofrecer testigos, como en las demás causales previstas por el Código Civil Uruguayo y posibilita acceder al proceso judicial de divorcio a aquellos cónyuges que NO cuenten con la posibilidad de invocar otra causal (como ser por ej: la de riñas y disputas o la separación de hecho por lapso superior a tres años). Otra ventaja es que en dicho procedimiento se debe declarar la composición del patrimonio conyugal (bienes gananciales) si existiera, lo que posibilita en los casos de conflictos por bienes entre ambos cónyuges, arribar a un Acuerdo preliminar o Convenio en el que se establezca de que forma se distribuirá (o partirá) posteriormente el patrimonio de naturaleza ganancial. Dicho Acuerdo o “Pre Acuerdo Particionario” en caso de suscribirse, se somete a Homologación Judicial,- en el mismo proceso de Divorcio-, lo cual otorga tranquilidad a ambas partes, a la vez que se adelanta camino con vistas a la Partición (a la que posteriormente se llega mediante Escrituración de los negocios que convengan a ambas partes). Contáctenos

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